martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.






viernes, 20 de mayo de 2011






SEÑORA DOCTORA

DINORA CECILIA DURAN NORIEGA

SECRETARÍA SALA DE CASACIÓN LABORAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Ref: ERROR ESTADO # 038, folio 28, FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ vs UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, notificado el 16 de marzo de 2011. En la columna cuadernos, dice tener diez (10), cuando en realidad son sólo nueve (9) cuadernos.

Ref: ERROR DEL NOMBRE DEL CENSOR EN LAS ÚLTIMAS DOS (2) NOTAS COLOCADAS COMO AVANCES DEL PROCESO DE FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ vs UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, notificado el 16 de marzo de 2011, MEDIANTE ESTADO # 38, FOLIO 28, POR LA SECRETARÍA A SU DIGNO CARGO.

APRECIADA DOCTORA DURAN:

Por medio del presente memorial Yo FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ identificado con la Cédula de ciudadanía # 14.976.167 de Cali y tarjeta profesional # 15.433 del C. S. J., demandante y apoderado en causa propia dentro del proceso de la referencia, MUY RESPETUOSAMENTE me dirijo a usted para saludarla y manifestar lo siguiente:

DERECHO DE PETICIÓN


Con base en el DERECHO FUNDAMENTAL, previsto en el artículo 23 de la C.N., (de aplicación inmediata de conformidad con el artículo 85 ibidem) consignado en la Constitución Política de la República de Colombia, en armonía con los artículos 5 a 24, Capitulos II y III, Parte Primera, Libro Primero, del Decreto 01 de 1984, más conocido como Código Contencioso Administrativo que lo desarrollaron legalmente, manifiesto a usted lo siguiente:

1- El día 8 de abril de 2011, desde la Ciudad de Santiago de Cali, mediante correo certificado № 021002178123, de la firma ENVIA mensajería y mercancías COLVANES S.A., debidamente firmado por el suscrito en dicha fecha, con autenticación de firma ante el señor notario 21 de Cali, Dr. CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ JARAMILLO, remití a la DRA. DINORA CECILIA DURAN NORIEGA, Secretaria de la HONORABLE SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, un DERECHO DE PETICIÓN contenido en diez (16) folios, que a último folio dice lo siguiente:RESPETUOSAMENTE me dirijo a la Dra DINORA CECILIA DURAN NORIEGA SECRETARIA DE LA HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que con apoyo en lo aquí expuesto y con el fin de garantizar el DEBIDO PROCESO a las partes en litigio, en especial EN DEFENSA DEL EXPEDIENTE que es la base y núcleo de la decisión que los HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA deben tomar, solicito que ordene a alguno de sus eficientes dependientes ―sin suprimir, tachar o eliminar nada de lo hasta ahora hecho— numerar e identificar plenamente el contenido de los NUEVE (9) CUADERNOS que integran el presente expediente, colocando unas pastas claras que faciliten su lectura y examen”.

Hasta hoy ―13 de mayo de 2011— no he recibido ninguna respuesta de su parte al respecto, es decir, ya han transcurrido los quince (15) días, previstos en el artículo 6 del Decreto 01 de 1984, sin que se me haya indicado que medidas se han tomado al respecto.

2- El día 18 de abril de 2011, desde la Ciudad de Santiago de Cali, mediante correo certificado № 021002178137, de la firma ENVIA mensajería y mercancías COLVANES S.A., debidamente firmado por el suscrito en dicha fecha, con autenticación de firma ante el señor notario 21 de Cali, a las 12:56 pm, Dr. CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ JARAMILLO, remití a la DRA. DINORA CECILIA DURAN NORIEGA, Secretaria de la HONORABLE SECRETARÍA DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, un DERECHO DE PETICIÓN contenido en un (1) folio, que a dice lo siguiente:

"RESPETUOSAMENTE me dirijo a la Dra DINORA CECILIA DURAN NORIEGA SECRETARIA DE LA HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que con apoyo en el error expuesto en la referencia, ordene a quien corresponda, CORREGIR EL NOMBRE DEL CENSOR, que quedó mal escrito en las DOS (2) ÚLTIMAS NOTAS asentadas dentro de los informativos digitales que muestran el avance de este proceso. Lo anterior porque constitucionalmente tengo derecho a ello, y por que considero que a las personas HAY QUE LLAMARLAS POR SU NOMBRE y no por otro que no corresponde, lo que se puede prestar para equívocos y confusiones.”

El dos (2) de mayo de 2011, desde la Ciudad de Santiago de Cali, remití la misma petición indicada en el punto # 2, mediante fax transmitido al número 562-2000 extensión 1119 perteneciente a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, recibido a las 12:55 P.M., de dicho día, dirigido a la DRA DINORA CECILIA DURAN NORIEGA, SECRETARIA DE LA HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA.

El día 9 de mayo de 2011, desde la Ciudad de Santiago de Cali, mediante fax transmitido al número 562-2000 extensión 1119 perteneciente a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, recibido a las 12:47 P.M., de dicho día, remití copia del documento producido por el sistema de la secretaría de la HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, en donde aparece el ERROR DE DIGITALIZACIÓN del nombre del suscrito, allí, dice que mi segundo nombre de pila es “JOSE”, cuando mi verdadero segundo nombre de pila es “JAVIER”.

Con fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política que consagra el DERECHO FUNDAMENTAL a la PERSONALIDAD JURÍDICA, tengo derecho a que mi nombre sea escrito de manera correcta, Y NO USANDO SIMPLEMENTE UNA MAYÚSCULA CONSONANTE O UN NOMBRE QUE NO CORRESPONDE, sino colocado mi nombre de manera completa.

CON ESE NOMBRE Y NO CON OTRO es que yo aparezco en la cédula de ciudadanía, por lo tanto, todas las autoridades de este país están obligadas a respetar y a hacer lo respetar, incluida la Honorable Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, yo diría, que teniendo la investidura que tiene, esta más obligada que muchas otras, a hacer respetar UN DERECHO FUNDAMENTAL.

No quiero verme obligado a tener que interponer UNA TUTELA para que un JUEZ DE LA REPÚBLICA le ordene que mi nombre sea correctamente digitalizado, pienso que no estoy pidiendo mayor cosa.

La respuesta a mis inquietudes puede ser remitida a la dirección que aparece al pie de esta carta.

Cordialmente,


FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

CC # 14.976.167 de Cali.

TP # 15.433 del C.S.J.